Siempre han existido las mamás solteras. Éstas que eligen criar a su hijito solas, sin la colaboración siquiera económica del papá del niño. A veces no es una elección, sino la única alternativa que les resta. Entonces, al inscribir al pequeño, lo hacen obviamente con el apellido materno solo.
Pero… un buen día se enamora nuevamente y decide formar pareja con esta persona, a veces contrae matrimonio. Y luego de ello, por esas cosas de la vida (querer que su hijo de soltera tenga un papá aunque no sea el verdadero; que puedan incorporarlo a la Obra Social de su pareja; etc.) deciden ir al Registro Civil a inscribir a este niño como hijo de la nueva pareja de la madre.
Es decir, este señor que ha formado pareja con la mujer, de golpe se convierte en padre de un pequeño por vía de lo que se conoce como reconocimiento.
Es relativamente sencillo asistir al Registro Civil a efectuar el reconocimiento de un menor de edad. La mayoría de los Registros Civiles no exige ningún requisito aparte del consentimiento de este reconociente. Otros, además exigen que el reconociente acompañe el DNI del menor. Ello supone que en los registros menos exigentes, cualquier niño solo reconocido por su madre pueda ser reconocido por cualquier hombre que espontáneamente se presente a realizar dicho acto. Parece muy loco pero en el estado actual de las cosas así viene ocurriendo.
Deberían establecerse reglas claras a nivel nacional a los fines de que el acto de reconocimiento, efectuado ante el Registro Civil, implique de manera previa a dicho acto, un conjunto de requisitos tendientes a asegurar la efectiva protección de un derecho inalienable de todo ser humano como es la identidad, algo que ante este tipo de situaciones parece de fácil violación…
Dra. Natalia Tonini
E-mail: dra.nataliatonini@hotmail.com